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Desde la óptica de los Derechos Humanos, es incuestionable que las personas, independientemente de nuestra condición, somos acreedores de estos derechos, desde el momento en que existimos. Sin embargo, a lo largo de la historia, el irrespeto a los Derechos Humanos, especialmente en perjuicio de las poblaciones más vulnerables, ha sido muy frecuente.
Nuestra sociedad, ha sido creada sobre una base de idealización de un modelo de “normalidad”, que ha influenciado para que se genere una idea estandarizada de lo normal, que coloca al margen a todos los que difieran, lo más grave del caso es que el mismo sistema jurídico colabora con la exclusión de personas, que acostumbradas muchas veces a vivir al margen, no entienden porque ellos no pueden decidir sobres sus propias vidas.
Así pues, la Curatela, surge en períodos en que la sociedad no consideraba a las Personas con Discapacidad sujetos de derechos libres y autónomos, sino más bien enfermos e inhábiles, como aún lo contemplan algunas de nuestras normas jurídicas, y lo que se pretendió fue sustituir a esas personas completamente, impidiéndoles el ejercicio de todos sus derechos civiles, sociales y políticos, entre otros.
Si bien en algunas ocasiones, la posibilidad de asumir las decisiones sobre su patrimonio u obligaciones en general, se ve limitada natural y funcionalmente para las Personas con Discapacidad mental, no hay razones que justifiquen la pérdida total de la autonomía.
Desde esta óptica, la curatela y las limitaciones de la capacidad de actuar, no tienen cabida tal y como actualmente existen, en una sociedad que se diga respetuosa de los derechos humanos; además, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza la capacidad de actuar en igualdad de condiciones.
Es por todo lo anterior que hemos planteado el tema “Análisis de la Curatela y la capacidad de actuar de las Personas con Discapacidad en Costa Rica, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Se plantea entonces la problemática de investigación: “La Curatela y el actual régimen jurídico de capacidad de actuar, tal y como se encuentran plasmadas en nuestro Ordenamiento Jurídico, impiden a las Personas con Discapacidad el ejercicio de sus derechos civiles, políticos y económicos, por lo que la Toma de Decisión Asistida es la opción para reemplazar el régimen vigente, ya que es concordante con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por lo tanto respetuosa de los Derechos Humanos”.
A partir de la anterior surge el siguiente objetivo general: Analizar la figura de la curatela y la capacidad de actuar vigente en Costa Rica a la luz del paradigma la Discapacidad desde los Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad. Utilizaremos aportes históricos, sociológicos, bibliográficos y entrevistas
abiertas destinadas a especialistas en la materia que nos ocupa; entre otras fuentes. La metodología más acorde para la realización del trabajo, en razón de su naturaleza, es, por una parte la comparativa, además de la explicativainterpretativa de los textos consultados, y la inductiva – deductiva.
Se concluye entonces que la Discapacidad debe abordarse desde el paradigma de los Derechos Humanos, este establece un modelo de servicios de apoyo, de diferentes especies para las Personas con Discapacidad, incluyendo los servicios de apoyo para la capacidad de actuar, los cuales se dirigen a asegurar el goce efectivo de la misma a todas las personas, ante la insostenibilidad de la curatela, que implica de acuerdo a la práctica, muerte civil para las Personas con Discapacidad