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Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), adoptada en el 2006 y ratificada por el país mediante Ley 8661 del 19 de agosto de 2008, Costa Rica se comprometió a incorporar en el ordenamiento jurídico nacional los mecanismos para “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad,
y promover el respeto de su dignidad inherente”, como lo establece el artículo 1° de esa Convención. La autonomía personal, es decir, el derecho y la libertad de las personas de tomar sus propias decisiones y de construir su proyecto de vida, es uno de los derechos
más básicos y esenciales de todas las personas y es el fundamento del respeto de la dignidad inherente que corresponde a todo ser humano. No obstante, este derecho y libertad han sido negados por mucho tiempo a las personas con discapacidad, en especial aquellas con discapacidad cognitiva.
Costa Rica, a la luz de Convención, en particular de su artículo 12, promulga la Ley
para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016, cuyo objetivo es promover y asegurar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con las demás personas, del derecho a su autonomía personal. Mediante esta Ley, el país rompe muchos años de tradición jurídica que consideraba que ciertas personas con discapacidad (en especial las personas con discapacidad cognitiva) carecían de capacidad de actuar, es decir de la posibilidad de tomar sus propias decisiones en el ámbito patrimonial (p.e. firmar contratos, adquirir un préstamo) pero también en el ámbito personal (p.e. en el ámbito de los derechos sexuales.
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y reproductivos o de la maternidad/paternidad). La Ley crea las figuras de la
asistencia personal humana, garante para la igualdad jurídica, entre otras, para
hacer realidad la autonomía de todas las personas con discapacidad, mediante
institutos jurídicos novedosos para el sistema nacional.
Esta ley también representa el rompimiento del paradigma médico-asistencial
que visualiza a las personas con discapacidad como incapaces de asumir su
propia vida y se inserta en el paradigma del modelo social de la discapacidad,
que pone el acento en la remoción de los obstáculos del entorno que impiden la
igualdad plena de las personas con discapacidad.