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SE RESUELVE:
1°) ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Asesora Letrada de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental, contra la sentencia de fecha 20/10/2020, y en consecuencia, REVOCAR el punto 3 apartado d) en cuanto restringe la capacidad de ejercicio de D. S. G. para "modificar su estado civil, reconocer hijos, contraer compromisos alimentarios”.
2°) ESTABLECER que como sistema de apoyo de la nombrada que el Equipo Tratante compuesto por las Licenciadas María Josefina Moro y Paula Alcain la asistan, orienten en todo aquello referente al suministro de la información adecuada sobre educación y salud sexual y reproductiva de un modo que pueda comprender D. S. a fines de que se apropie de elementos de ponderación para que esté en mejores condiciones para ejercer plenamente sus derechos, sin que las profesionales la sustituyan en sus decisiones y evitando ejercer una influencia indebida sobre ella (Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general 1, párr. 41).