Description:
S E N T E N C I A :
Paraná, 23 de abril de 2020
Y V I S T O S : Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, se
R E S U E L V E :
1º) Admitir el recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia dictada en fecha
24/09/2019 (fs. 102/109), y en consecuencia, decretar la plena capacidad de A. M. R.,
argentina, D.N.I. 24.243.965, nacida el día 14 de marzo de 1975, hija de A. J. R. y de M.
del C. B..
2°) Designar como apoyos de primer nivel de intensidad para que actúen de manera
conjunta y/o indistinta con aquella, a su progenitora M. del C. B. y a su hijo J. I. R., lo
que será particularmente relevante en supuestos de administración o disposición de
bienes. 3°) Disponer que los apoyos designados con la colaboración de la representante
legal y del Ministerio público de la Defensa del grado, estudien y analicen la posibilidad
de obtener la ayuda gratuita de la tecnología a fin de facilitar a A. M. una plena posibilidad de comunicarse y expresarse, de lo que deberá darse cuenta al juzgado de origen.