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1.-ADMITIR el recurso deducido por el Dr. Manuel Russo, Asesor de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental, en representación de la Sra. O. R. R. S., y en consecuencia, declarar el cese de la incapacidad establecido por sentencia del 28/10/1997 conforme lo establece el art. 47 CCC, dejando sin efecto el punto I, II y V, de la sentencia apelada, sin costas.
2.-ADECUAR el punto III, en cuanto a que la comunicación al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas es la relativa al cese de la incapacidad, decisión que también deberá anoticiarse a la Cámara Nacional Electoral para que reintegren a la Sra. O. R. R. S. a los padrones electorales.
3.-RECEPTAR la medida autosatisfactiva propuesta y designar a la Sra. O. I. P. para que opere como apoyo a los efectos comunicacionales, actuando como intérprete de la Sra. O. R. R. S. ante los entes previsionales o de salud que lo requieran, y para el ejercicio de su vida independiente en sociedad.
4.- DEJAR ESTABLECIDO que el cese de las limitaciones a la capacidad de ejercicio de la Sra. O. R. R. S., no puede afectar de ninguna manera los ingresos de orden previsional y goce de obra social de los que fuera beneficiaria en función de su discapacidad, encomendando al letrado patrocinante Dr. Manuel Russo, articule y gestione con el ANSES y órganos administrativos competentes el aseguramiento y continuidad de
tales derechos de su representada, todo conforme lo explicitado en el considerando 8 del primer voto.
5.-REGISTRAR, notificar conforme SNE y, oportunamente, remitir al juzgado de origen. Fdo.: ANA CLARA PAULETTI, VALERIA M. BARBIERO
de DEBEHERES, LEONARDO PORTELA.